La Sala Segunda del Tribunal Constitucional publicó la sentencia del Expediente N° 04101-2023-PHC/TC (Sentencia 1522/2026), que desestima un habeas corpus contra una condena de ocho años de pena privativa de libertad por cohecho pasivo específico, impuesta en Huánuco a quien se desempeñaba como jueza supernumeraria.
¿Qué alegó la defensa?
- Que en el juicio oral se leyeron declaraciones prestadas ante la fiscalía, sin que la defensa pudiera interrogar a esos testigos.
- Que la pericia fonética debía excluirse, porque el acta de incautación del reproductor de audio fue excluida en la etapa intermedia.
- Que la declaración del denunciante no cumplía las garantías del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116.
¿Qué decidió el Tribunal?
Declaró INFUNDADA la demanda en cuanto al derecho a la prueba. Recordó que el artículo 383.1.d del Código Procesal Penal permite que sean leídas “las declaraciones prestadas ante el Fiscal con la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes, siempre que se den las condiciones previstas en el literal anterior” (fundamento 16). En el caso, los testigos no concurrieron porque se desconocía su paradero, el juzgado ordenó leer sus declaraciones y la defensa no se opuso (fundamentos 17 a 20). Los peritos que hicieron la pericia fonética sí declararon en el juicio y fueron interrogados por la defensa (fundamento 21). Además, la condena no se apoyó solo en las pruebas cuestionadas, sino en un conjunto de pruebas valoradas de forma conjunta (fundamentos 22, 23 y 25).
Declaró IMPROCEDENTE el resto de cuestionamientos, por aplicación del artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional (fundamento 11).
¿Qué significa para ti? Si en tu juicio van a leer la declaración de un testigo que no se presentó, oponte en ese momento y deja constancia en el acta. Si no lo haces, después será difícil cuestionarlo. Discutir si una prueba debió excluirse corresponde al propio proceso penal, con apelación o casación y dentro de sus plazos.
Fuente oficial: Separata de Procesos Constitucionales, Diario Oficial El Peruano, 21/10/2026 (págs. 9-14).
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