TC: no hay desvinculación si la acusación y la condena mantienen el mismo grado de participación

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional publicó la sentencia de los Expedientes N° 00681-2024-PHC/TC y 00832-2024-PHC/TC (acumulados, Sentencia 1564/2026), que desestima un habeas corpus contra una condena de quince años de pena privativa de libertad por homicidio calificado, dictada en Pasco.

¿Qué alegó la defensa?

  • Que el juzgado se apartó de la acusación complementaria sin seguir las reglas de la desvinculación procesal, porque condenó como coautores a los tres procesados.
  • Que el director de debates no estuvo presente en dos audiencias del juicio oral.
  • Que no debieron valorarse las declaraciones de familiares de la víctima.

¿Qué decidió el Tribunal?

Declaró INFUNDADA la demanda en cuanto al debido proceso y al principio de congruencia entre lo acusado y lo condenado. Verificó que, tanto en la acusación como en el requerimiento complementario, al favorecido siempre se le atribuyó la condición de coautor, y que la sentencia lo condenó en esa misma condición: no hubo variación de los hechos, de la calificación jurídica ni del título de imputación (fundamentos 15 a 17). El cambio de grado de participación que hizo la fiscalía se refería a otra procesada, y el favorecido no puede reclamar por la situación de terceros (fundamento 8).

Sobre el juez ausente, las actas mostraron que el director de debates sí estuvo en ambas audiencias, que se suspendieron con la conformidad de las partes, y que la defensa no impugnó en su momento (fundamentos 21 a 23).

Declaró IMPROCEDENTE el reclamo sobre los testigos: la valoración de las pruebas y su suficiencia es tarea del juez penal, salvo una violación manifiesta de un derecho fundamental (fundamento 6).

¿Qué significa para ti? Si la fiscalía cambia la imputación durante el proceso, revisa a quién afecta ese cambio: la desvinculación solo se discute cuando la condena se aparta de lo que se te acusó a ti. Y si una audiencia tiene irregularidades, cuestiónalas en ese momento: aceptar el acto sin objetar debilita un reclamo posterior.

Fuente oficial: Separata de Procesos Constitucionales, Diario Oficial El Peruano, 21/10/2026 (págs. 14-17).

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