Proceso de amparo · Amparo N.º 8812-2025 San Martín · Sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, de fecha 21/07/2026, publicada en El Peruano el 31/10/2026.
En el proceso penal de origen (Exp. 01359-2014-93-2208-JR-PE-04) se dictó sentencia de conformidad por feminicidio en grado de tentativa, con 10 años de pena privativa de libertad efectiva. La nueva defensa apeló; el juzgado declaró improcedente el recurso y tuvo por consentida la sentencia. En vez de queja, presentó otra apelación y luego reposición. En el amparo alegó que la queja solo procede contra una apelación «inadmisible», no contra una «improcedente», y que se vulneró su derecho a la pluralidad de instancia.
¿Qué decidió la Corte Suprema?
Confirmó la sentencia que declaró IMPROCEDENTE la demanda. No analizó el fondo (defensa antitécnica, control del acuerdo ni calificación de los hechos).
¿Por qué?
Para la Corte, «la determinación del medio impugnatorio aplicable, no depende exclusivamente de la denominación empleada por el órgano jurisdiccional, sino de la naturaleza y de los efectos procesales de la decisión adoptada.» (fundamento 4.6). La resolución impidió elevar el recurso, de modo que la queja era la vía (fundamentos 4.7 y 4.8). Tampoco sirvió la reposición, porque no llevó el asunto a la Sala Superior (fundamento 4.9). Además, «el proceso de amparo no puede sustituir los recursos omitidos ni restablecer oportunidades impugnatorias que no fueron ejercidas en la vía ordinaria.» (fundamento 4.3).
¿Qué significa para ti? Si el juez no concede tu apelación, sea cual sea la palabra que use, presenta queja ante la sala superior dentro del plazo. Otro recurso no reemplaza a la queja y puede cerrarte también el camino del amparo.
Fuente oficial: Amparo N.º 8812-2025 San Martín, Diario Oficial El Peruano, separata de Procesos Constitucionales, 31/10/2026, pp. 137-139.
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