Desde el 1 de noviembre de 2026 se derogó la excepción que permitía sustentar con «ticket de salida» los traslados desde terminales portuarios hacia almacenes aduaneros o locales considerados temporalmente zona primaria. Ahora deben sustentarse con guía de remisión electrónica, salvo los casos de contingencia del artículo 4-A de la Resolución 300-2014/SUNAT.
Para facilitar la adaptación, la SUNAT dispuso: «Se aplica la facultad discrecional para no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario» en esos traslados, desde los terminales de Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo, Matarani y Chancay. Rige para infracciones detectadas del 1 de noviembre de 2026 al 30 de abril de 2027. En el caso de los documentos que no reúnen los requisitos de guía electrónica-transportista, va del 1 de marzo al 30 de abril de 2027.
¿Qué significa para ti? Si transportas o remites carga desde estos puertos, tienes un margen para adaptarte, pero la obligación ya rige. Prueba tu emisión de guías antes de abril de 2027.
Fuente oficial: Resolución N.º 000049-2026-SUNAT/700000, Diario Oficial El Peruano, Normas Legales, 31/10/2026, pp. 59-60.
¿Esta información tiene que ver con tu caso? Escríbenos para una evaluación confidencial por WhatsApp.
Contenido informativo elaborado a partir de publicaciones oficiales del Diario Oficial El Peruano. No constituye asesoría legal para un caso concreto. Por respeto a la privacidad, no se consignan nombres de personas.
