Exportación de oro y drawback: SUNAT pone en consulta más controles hasta el 15 de noviembre

La SUNAT dispuso publicar en su sede digital un proyecto que modifica los procedimientos «Restitución simplificado de derechos arancelarios» (DESPA-PG.07) y «Exportación definitiva» (DESPA-PG.02). Todavía no es una norma vigente: se recibirán comentarios «por el plazo de quince (15) días calendario, contado desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución» (artículo 1). Según nuestro cómputo, el plazo vence el 15 de noviembre de 2026, domingo.

Según sus considerandos, el proyecto busca «fortalecer el control y seguimiento de las operaciones comerciales de oro destinadas a la exportación». Para ello, en la subpartida 7108.12.00.00 se declararían los metales finos y sus porcentajes, el código de la concesión de beneficio de la planta y los datos del laboratorio o responsable del análisis. Además, adecúa los procedimientos a la Ley 32434: en exportaciones de cooperativas agrarias y de contratos de colaboración sin contabilidad independiente, el límite anual del drawback se determina por socio o partícipe.

Los aportes se presentan en las unidades de recepción documental, en la Mesa de Partes Virtual de SUNAT o en los correos que indica el artículo 2.

¿Qué significa para ti? Si exportas oro o usas drawback por una cooperativa o un contrato de colaboración, revisa el proyecto: más datos declarados significa más control posterior. Puedes enviar comentarios dentro del plazo.

Fuente oficial: R.S. N.º 000215-2026/SUNAT, Diario Oficial El Peruano, Normas Legales, 31/10/2026, pp. 58-59.

¿Esta información tiene que ver con tu caso? Escríbenos para una evaluación confidencial por WhatsApp.

Contenido informativo elaborado a partir de publicaciones oficiales del Diario Oficial El Peruano. No constituye asesoría legal para un caso concreto. Por respeto a la privacidad, no se consignan nombres de personas.

Scroll al inicio