
La Resolución Ministerial N.º 392-2026-MINCETUR, publicada en El Peruano el 27 de octubre de 2026, dispone publicar el proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de Turismo de Aventura y su exposición de motivos en la sede digital del ministerio (gob.pe/mincetur), para recibir comentarios.
¿Qué dispone?
- Los aportes se reciben «por el plazo de veinte días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación» (artículo 1). Según cómputo de la Redacción, el plazo vence el 16 de noviembre de 2026.
- Pueden enviarse por la sede digital, la mesa de partes del ministerio (San Isidro) o el correo electrónico indicado en la resolución, dirigidos a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico (artículo 2).
- Pueden participar entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y personas naturales.
¿Por qué?
Hoy rige el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura (D.S. 005-2016-MINCETUR). Según los considerandos, el nuevo reglamento, dictado en el marco de la Ley 32392, Nueva Ley General de Turismo, busca garantizar la seguridad mediante «disposiciones técnicas que permitan reducir los riesgos para los turistas», formalizar a los operadores, asegurar personal competente y mejorar la información al turista.
¿Qué significa para ti? Si tienes una agencia u ofreces actividades de aventura, este reglamento fijará tus obligaciones de seguridad. Es el momento de revisar el proyecto y opinar.
Fuente oficial: Resolución Ministerial N.º 392-2026-MINCETUR, Diario Oficial El Peruano, Normas Legales, 27/10/2026, pp. 4-5.
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