Desde el 5 de noviembre de 2026 y por 60 días (según nuestro cómputo, hasta el 3 de enero de 2027), sigue la emergencia en los distritos de Piura, Castilla, Veintiséis de Octubre, Catacaos, Sullana y Bellavista, en las provincias de Paita y Talara, y en distritos de Satipo, La Convención y La Mar. El D.S. 146 excluye a Puerto Ocopa, Quiteni y Kiteni, al Eje Energético del Gas de Camisea y al corredor del río Ene, que se rigen por otro decreto.
Se restringen la «inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales». La Policía mantiene el control del orden interno con apoyo militar.
Ambos decretos conforman un Comando Unificado PNP-Fuerzas Armadas contra el Crimen Organizado: en Piura y, en el VRAEM, solo en los distritos de La Convención y La Mar. Está dirigido por la Policía, que «asume la conducción material de la investigación criminal conforme a las garantías del debido proceso», orientada a obtener elementos para el requerimiento acusatorio del Ministerio Público. En Piura, la información y los acuerdos de los comandos y comités «se clasifican como información de carácter reservado, de ser el caso».
¿Qué significa para ti? Si vives o trabajas en estas zonas, lleva tu DNI y conoce tus derechos: las restricciones son amplias, pero el uso de la fuerza y las detenciones tienen reglas. Ante una intervención, comunícate con un abogado.
Fuente oficial: D.S. N.os 146 y 147-2026-PCM, Diario Oficial El Peruano, Normas Legales, 03/11/2026, pp. 5-10.
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