El Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de hábeas corpus por vulneración del derecho a la pluralidad de instancia, anuló la resolución que declaró inadmisible por extemporánea la apelación contra una condena por tráfico ilícito de drogas y habilitó el plazo para apelar desde que la sentencia se notifique por cédula en el domicilio real del condenado.
Puntos clave
Antecedentes
La sentencia condenatoria se leyó en una audiencia a la que no asistieron el acusado, que se encontraba en prisión, ni su abogado. Se notificó en la casilla electrónica del abogado; la apelación presentada después fue declarada inadmisible por extemporánea y la condena quedó consentida (f. 8).
Criterios del Tribunal
- La notificación por cédula en el domicilio real busca que el condenado conozca íntegramente la sentencia y pueda ejercer su defensa, incluso si su defensa técnica no lo hace o lo hace de modo errado (f. 10).
- Al no notificarse la sentencia en el domicilio real, se lesionaron los derechos de defensa y a la doble instancia, pues la condena no fue revisada por el superior (f. 11).
- Si el procesado, por propia voluntad, se da por notificado e impugna antes de la notificación por cédula, esa notificación previa es válida (precedente citado en el f. 7).
¿Para qué sirve?
Antes de dar por vencido el plazo para apelar una sentencia condenatoria, conviene verificar si fue notificada por cédula en el domicilio real del procesado o en el establecimiento penitenciario donde se encuentra. Si solo se notificó en la casilla del abogado, este criterio puede sustentar el cuestionamiento del cómputo del plazo.
Fallo
- Fundada por vulneración del derecho fundamental a la pluralidad de instancia.
- Nula la resolución que declaró nulo el concesorio e inadmisible la apelación; se habilita el plazo desde la notificación por cédula en el domicilio real.
- Se ordena notificar la sentencia en el domicilio real o en el establecimiento penitenciario donde se encuentre recluido.
Ficha de referencia
| Expediente | 03424-2024-PHC/TC |
|---|---|
| Proceso | Hábeas corpus |
| Resultado | Fundada (con fundamento de voto) |
| Publicación | Separata del 20 de octubre de 2026 |

Nota informativa elaborada sobre la base de la sentencia publicada en la separata de Procesos Constitucionales del Diario Oficial El Peruano. No constituye asesoría legal para un caso concreto. Por política del estudio, no se consignan nombres de personas.
