El Tribunal Constitucional desestimó dos demandas de hábeas corpus contra condenas dictadas por terminación anticipada y por conclusión anticipada, en las que se alegaba una defensa técnica deficiente y falta de información sobre los alcances del acuerdo.
Puntos clave
Casos
- 01751-2025-PHC/TC: se cuestionaba la sentencia que aprobó un acuerdo de terminación anticipada y la resolución que declaró no ha lugar la apelación contra ella.
- 02124-2024-PHC/TC: se cuestionaba la ejecutoria suprema que declaró no haber nulidad en una sentencia de conclusión anticipada por defraudación tributaria.
Criterios del Tribunal
- En la conclusión anticipada, la sala preguntó a la acusada, luego de conferenciar con su abogado de elección, si se acogía; ella reconoció los hechos y su participación, y contó con defensa técnica (ff. 17 a 21).
- El propio Tribunal advierte que no se dejó constancia expresa de que la acusada fuera informada detalladamente de todos los alcances y consecuencias del acuerdo, lo que abre un espacio argumentativo para cuestionar el control judicial (f. 21).
¿Para qué sirve?
Antes de aceptar una terminación o conclusión anticipada, el imputado debe conocer con su abogado los alcances del acuerdo, incluida la imposibilidad de apelar la sentencia que lo aprueba. Que el juez deje constancia expresa de esa información es relevante para evaluar la validez del acuerdo.
Fallo
- 01751-2025-PHC/TC: improcedente en cuanto a la defensa técnica e infundada en lo demás.
- 02124-2024-PHC/TC: improcedente en cuanto a la defensa del abogado de elección e infundada respecto a la tutela jurisdiccional efectiva y a la debida motivación.
Ficha de referencia
| Expedientes | 01751-2025-PHC/TC · 02124-2024-PHC/TC |
|---|---|
| Proceso | Hábeas corpus |
| Resultado | Improcedentes en parte e infundadas en lo demás |
| Publicación | Separata del 20 de octubre de 2026 |

Nota informativa elaborada sobre la base de la sentencia publicada en la separata de Procesos Constitucionales del Diario Oficial El Peruano. No constituye asesoría legal para un caso concreto. Por política del estudio, no se consignan nombres de personas.
