Proceso de hábeas corpus · Expediente N.º 00723-2025-PHC/TC (Cusco) · Sentencia 1659/2026 de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, de fecha 12 de octubre de 2026, publicada en la web del TC el 19 de octubre de 2026.
La Fiscalía acusó a una persona como autor mediato (quien comete el delito valiéndose de otro). Al dictar sentencia, el juzgado concluyó que no tuvo el control de los hechos, pero igual lo condenó a cadena perpetua como instigador (quien convence a otro de cometerlo). La Sala Superior y la Corte Suprema confirmaron ese cambio porque los hechos eran los mismos.
¿Qué decidió el TC?
- Declaró FUNDADA la demanda por vulneración del principio de congruencia y del derecho de defensa.
- Anuló la sentencia de primera instancia, la de vista y la de casación.
- Ordenó al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A del Cusco (o al órgano que haga sus veces) emitir un nuevo pronunciamiento y resolver la situación jurídica del condenado el mismo día en que se le notifique.
¿Por qué?
Para el TC no basta que los hechos sigan siendo los mismos: la forma de intervención es un elemento esencial de la acusación, porque de ella depende cómo se defiende el acusado. Cambiarla sin debate previo dejó a la defensa sin posibilidad de contradecir la nueva tesis. En palabras del fundamento 16, la variación «excedió el ámbito de una mera adecuación jurídica».
¿Qué significa para ti? Según esta sentencia, si el juez cambia el papel que la Fiscalía te atribuyó en el delito sin advertirte antes ni dejarte defender, la condena puede anularse. Ojo: la sentencia no absuelve; ordena que el juzgado vuelva a decidir respetando ese derecho.
Fuente oficial: Tribunal Constitucional, Expediente N.º 00723-2025-PHC/TC.
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