Corte Suprema: el padrastro no puede adoptar a la niña si el padre biológico, que ejerce la patria potestad, se opone

Proceso de adopción · Casación N.º 848-2025 Tacna · Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, sentencia de 17 de marzo de 2026, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de octubre de 2026 (separata de Casaciones, páginas 76 a 80).

Un hombre casado con la madre de una niña pidió adoptarla. La madre estuvo de acuerdo, pero el padre biológico se opuso. La Sala Superior de Tacna inaplicó el requisito del asentimiento de los padres y declaró fundada la adopción, porque consideró que el padre era ausente e incumplía los alimentos.

¿Qué decidió la Corte Suprema?

  • Declaró FUNDADO el recurso de casación del padre biológico y confirmó que la demanda de adopción es IMPROCEDENTE.
  • El artículo 378, numeral 6, del Código Civil exige que asientan los padres del adoptado si está bajo su patria potestad.
  • El padre probó que pidió y obtuvo un régimen de visitas, que pagó alimentos (aunque fuera por exigencia judicial) y que mantiene vínculo con su hija.

Así lo resume la sumilla: «Al no concurrir el asentimiento del demandado, quien, además ejerce la patria potestad de su menor hija y ha expresado su interés en mantener su vínculo paterno filial, y teniendo en cuenta el principio del interés superior del niño, el derecho a la identidad y el derecho a la familia de la menor, la presente demanda de adopción deviene en improcedente.»

¿Qué significa para ti? Criar a un hijo de tu pareja no basta para adoptarlo si el otro progenitor conserva la patria potestad y no está de acuerdo. Antes de demandar, evalúa con un abogado si existe un camino distinto, como la suspensión o pérdida de la patria potestad.

Fuente oficial: Diario Oficial El Peruano, separata de Casaciones del 23/10/2026.

¿Esta información tiene que ver con tu caso? Escríbenos para una evaluación confidencial por WhatsApp.

Contenido informativo elaborado a partir de publicaciones oficiales del Diario Oficial El Peruano. No constituye asesoría legal para un caso concreto. Por respeto a la privacidad, no se consignan nombres de personas.

Scroll al inicio