Diésel y gasolinas con bajo azufre: el Gobierno posterga la obligación hasta 2029 y 2030

Surtidor de combustible en un grifo
Foto: Raysonho @ Open Grid Scheduler · CC0 · Wikimedia Commons

El Decreto Supremo N.º 024-2026-EM, publicado en El Peruano el 29 de octubre de 2026, modifica el D.S. 014-2021-EM y amplía los plazos para que sea obligatorio vender y usar diésel B5, gasolinas y gasoholes con un contenido de azufre no mayor de 10 ppm.

¿Qué dispone?

  • Gasolinas y gasoholes Regular (salvo en Loreto) y Premium: obligatorios desde el 31 de agosto de 2029. Diésel B5 (salvo en Loreto): desde el 31 de agosto de 2030. Hasta ahora, las fechas eran el 31 de diciembre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 (artículo 3).
  • La norma señala que se trata de plazos «improrrogables». Productores, importadores, plantas y distribuidores mayoristas tienen 60 días calendario adicionales para adecuar inventarios, y los grifos y consumidores directos, otros 60.
  • La gasolina de 84 octanos podrá venderse en Loreto hasta el 30 de junio de 2028.
  • Refinerías, plantas de abastecimiento e importadores deben presentar al MINEM un nuevo cronograma en 20 días hábiles; Osinergmin lo fiscaliza.

¿Por qué?

Según los considerandos, «la ampliación de los plazos resulta necesaria para permitir una implementación progresiva y técnicamente viable de la medida, evitando restricciones logísticas o afectaciones a la continuidad del suministro», por las brechas en refinación y logística.

¿Qué significa para ti? Seguirá vendiéndose diésel y gasolina con más azufre durante algunos años. Si eres transportista, distribuidor o tienes un grifo, ajusta tus planes a las nuevas fechas.

Fuente oficial: Decreto Supremo N.º 024-2026-EM, Diario Oficial El Peruano, Normas Legales, 29/10/2026, pp. 33-36.

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