Amparo: el TC declara improcedente un cuestionamiento a la contribución de las cooperativas a la SBS y desestima un recálculo de pensión minera

Jurisprudencia20 de octubre de 2026

El Tribunal Constitucional resolvió dos demandas de amparo: declaró improcedente la que cuestionaba la contribución por supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito a la SBS, y desestimó el pedido para calcular una pensión de jubilación minera con el Decreto Ley 19990.

Puntos clave

01El amparo contra normas solo procede frente a normas autoaplicativas (Exp. 04362-2023-PA/TC, f. 6).
02Mientras la SBS no determine la contribución, esta no puede ser exigida: la disposición cuestionada es heteroaplicativa (f. 16).
03El Decreto Ley 25967 se aplica si, a su entrada en vigor, el asegurado no cumplía los requisitos del Decreto Ley 19990 (Exp. 02454-2025-PA/TC, ff. 2 y 5).
Casos
  • 04362-2023-PA/TC: una cooperativa pedía inaplicar el numeral 2.4 de la Vigésima Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley 30822 y suspender el pago de la contribución por supervisión. Se aplicó el artículo 7.1 del Nuevo Código Procesal Constitucional (f. 17).
  • 02454-2025-PA/TC: al 18 de diciembre de 1992 el demandante contaba con 18 años y 2 meses de aportes, por lo que no cumplía el requisito para el cálculo conforme al Decreto Ley 19990 (f. 5).
¿Para qué sirve?

Una norma cuya aplicación depende de un acto posterior de la administración no puede cuestionarse en abstracto mediante amparo. En materia pensionaria, el régimen de cálculo depende de la norma vigente cuando se reunieron los requisitos (f. 2).

Fallo
  • 04362-2023-PA/TC: improcedente (con fundamento de voto).
  • 02454-2025-PA/TC: infundado lo solicitado en el recurso de agravio constitucional.
Ficha de referencia
Expedientes04362-2023-PA/TC · 02454-2025-PA/TC
ProcesoAmparo
ResultadoImprocedente · Infundado
PublicaciónSeparata del 20 de octubre de 2026
Yeme Yaket Toledo Pfoccori
Yeme Yaket Toledo PfoccoriAbogado penalista · Toledo Pfoccori AbogadosPublicado el 20 de octubre de 2026 · Última revisión: 20 de octubre de 2026

Nota informativa elaborada sobre la base de la sentencia publicada en la separata de Procesos Constitucionales del Diario Oficial El Peruano. No constituye asesoría legal para un caso concreto. Por política del estudio, no se consignan nombres de personas.

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