El Tribunal Constitucional resolvió dos demandas de amparo: declaró improcedente la que cuestionaba la contribución por supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito a la SBS, y desestimó el pedido para calcular una pensión de jubilación minera con el Decreto Ley 19990.
Puntos clave
Casos
- 04362-2023-PA/TC: una cooperativa pedía inaplicar el numeral 2.4 de la Vigésima Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley 30822 y suspender el pago de la contribución por supervisión. Se aplicó el artículo 7.1 del Nuevo Código Procesal Constitucional (f. 17).
- 02454-2025-PA/TC: al 18 de diciembre de 1992 el demandante contaba con 18 años y 2 meses de aportes, por lo que no cumplía el requisito para el cálculo conforme al Decreto Ley 19990 (f. 5).
¿Para qué sirve?
Una norma cuya aplicación depende de un acto posterior de la administración no puede cuestionarse en abstracto mediante amparo. En materia pensionaria, el régimen de cálculo depende de la norma vigente cuando se reunieron los requisitos (f. 2).
Fallo
- 04362-2023-PA/TC: improcedente (con fundamento de voto).
- 02454-2025-PA/TC: infundado lo solicitado en el recurso de agravio constitucional.
Ficha de referencia
| Expedientes | 04362-2023-PA/TC · 02454-2025-PA/TC |
|---|---|
| Proceso | Amparo |
| Resultado | Improcedente · Infundado |
| Publicación | Separata del 20 de octubre de 2026 |

Nota informativa elaborada sobre la base de la sentencia publicada en la separata de Procesos Constitucionales del Diario Oficial El Peruano. No constituye asesoría legal para un caso concreto. Por política del estudio, no se consignan nombres de personas.
