Hábeas corpus por libertad de tránsito: debe acreditarse que se reside en el inmueble al que se impide el acceso

Jurisprudencia20 de octubre de 2026

El Tribunal Constitucional declaró infundada una demanda de hábeas corpus que pedía ordenar la entrega de las llaves de ingreso a un inmueble, al no acreditarse que la demandante residiera en él.

Puntos clave

01El hábeas corpus protege frente a la restricción total de ingreso o salida del domicilio, no respecto de cualquier bien del que se tenga disposición (f. 3).
02La protección del domicilio no se refiere a la propiedad, la posesión u otros derechos reales (f. 4).
03En la inspección judicial se constató que nadie habitaba la propiedad, y el documento de identidad registraba otro domicilio (f. 7).
Antecedentes

En un proceso civil previo se ordenó a la demandante restituir el área que ocupaba como poseedora, y se ejecutó el lanzamiento (f. 5).

¿Para qué sirve?

Quien acude al hábeas corpus porque se le impide ingresar a un inmueble debe poder probar que es su vivienda. La sola disputa sobre la posesión o la propiedad no basta (f. 4).

Fallo

Infundada la demanda de hábeas corpus.

Ficha de referencia
Expediente00730-2024-PHC/TC
ProcesoHábeas corpus
ResultadoInfundada
PublicaciónSeparata del 20 de octubre de 2026
Yeme Yaket Toledo Pfoccori
Yeme Yaket Toledo PfoccoriAbogado penalista · Toledo Pfoccori AbogadosPublicado el 20 de octubre de 2026 · Última revisión: 20 de octubre de 2026

Nota informativa elaborada sobre la base de la sentencia publicada en la separata de Procesos Constitucionales del Diario Oficial El Peruano. No constituye asesoría legal para un caso concreto. Por política del estudio, no se consignan nombres de personas.

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