Proceso de hábeas corpus · Expediente N.º 7-2026-0-0611-JR-PE-01 · Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de Cajamarca · Sentencia N.º 106-2026-2SPA, del 9 de junio de 2026 · Publicada en El Peruano, Procesos Constitucionales, el 25 de octubre de 2026, páginas 6 a 10.
El director encargado de una institución educativa de Catache, en Santa Cruz, encontró el local cerrado con candados nuevos. Presentó un hábeas corpus preventivo y restringido contra un grupo de pobladores. El juez lo declaró improcedente y la Sala confirmó esa decisión.
¿Qué dijo la Sala?
Impedir el ingreso al lugar de trabajo no afecta la libertad personal: «(…) el acto de impedir la entrada a un centro de labores afecta el derecho al trabajo o al libre acceso al cargo, pretensiones que corresponden ser ventiladas en la vía del proceso de amparo o en la vía administrativa (…)» (fundamento 14, página 9).
- Hábeas corpus preventivo: exige una amenaza cierta e inminente contra la libertad; un hecho aislado no basta.
- Hábeas corpus restringido: protege el tránsito por vías públicas o privadas de uso público y el acceso al domicilio; un colegio de acceso controlado que es el centro de labores no encaja (fundamento 15, página 9).
- Vía correcta: el conflicto por el cargo corresponde a la UGEL o al proceso de amparo.
¿Qué significa para ti? Antes de presentar un hábeas corpus, define qué derecho se afectó. Si te bloquean el camino a tu casa, procede; si te impiden trabajar, la vía es otra. Elegir mal la vía hace perder tiempo.
Información general; no constituye asesoría legal para un caso concreto.
